Mostrando entradas con la etiqueta Abusos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Abusos. Mostrar todas las entradas

El oscuro mundo de las portabilidades

En pocos sectores se libra una batalla tan feroz por captar clientes como en el de las compañías telefónicas, a costa de las demás operadoras. El vaivén de ofertas y contraofertas que recibimos es constante y abrumador: este es el oscuro mundo de las portabilidades. 

La portabilidad es el trámite por el cual cambiamos de una operadora de telefonía a otra, manteniendo nuestro número de teléfono. Como clientes que queremos cambiar de compañía pero manteniendo el número de teléfono que tanto nos ha costado memorizar y al que ya tenemos un cariño especial, optamos por solicitar la portabilidad, en vez de adquirir un nuevo número, y entrar en el terreno de la oferta y contraoferta, lo que normalmente suele beneficiarnos. Sin embargo, es importante que finalmente este juego no nos perjudique con facturaciones por gastos administrativos o servicios que nunca se prestaron.

Realizo la portabilidad ¿cuánto tarda? 
Diferenciemos entra la portabilidad de móvil y del fijo:
- Portabilidad móvil. Las portabilidades móviles -desde el 1 de junio de 2012- se realizan en el plazo de un día laborable.
Desde el momento en que realizamos la solicitud, es posible cancelar la portabilidad hasta las 14 horas del día siguiente. Durante la tarde ya no es posible cancelarla y esa noche, entre las 2 y las 6 de la mañana, se producirá el cambio de operador.
- Portabilidad de fijo. En este caso, se establece también un plazo de un día laborable con la excepción de que el cambio de compañía de fijo conlleve la banda ancha a la vez, en cuyo caso el máximo es de seis días.

¿Y si acepto la contraoferta?
Las operadoras, con la finalidad de retenernos entre sus filas (y otras veces también para evitar esa dinámica de tramitar potabilidades ficticias a la que algunos usuarios recurren para conseguir mejores condiciones en su operadora), imponen una penalización a quienes, una vez iniciado ese trámite de portabilidad, cancelan y aceptan la contraoferta. Estas penalizaciones son ilegales y no tenemos por qué pagarlas. 



Diferenciemos:
A) Si aún no se ha finalizado la portabilidad. 
En este caso, nunca hemos dejado de pertenecer a nuestra compañía, por lo que, como hemos indicado anteriormente, podemos cancelarla. No obstante, las "astutas compañías" intimidan con el cobro de una penalización, que suele oscilar según la operadora entre los 50 y los 150 euros, dependiendo de si la portabilidad es para móviles o de fijos. Esta penalización es, insitimos, ilegal, no existiendo obligación legal (ni moral) de abonarla. Puesto que los gastos y riesgos que implica la portabilidad y el contrato deben ser asumidos íntegramente por la operadora que capta nuevos clientes. Sin embargo, estas compañías no tienen reparos en exigir estas penalizaciones, llegando, incluso, a incluir nuestros datos en registros de morosos.

B) Si ya ha finalizado la portabilidad.
Aunque haya finalizado la portabilidad, disponemos, como consumidores, del irrenunciable derecho al desistimiento que nos faculta para anular el nuevo contrato. El "donde dije Digo, digo Diego" es legal, siempre que se realice de la forma adecuada. 
Podemos desistir -no porque la la compañía en un acto de cortesía acceda a dárnoslo- porque la Ley lo dispone. De manera, que la compañía telefónica está obligada a comunicarnos la existencia de este derecho.

¿De qué plazo dispongo para ejercitar el derecho al desistimiento?  El plazo es de 14 días  naturales (incluyen sábados y domingos) desde:
    • La recepción del terminal y/o router, caso de  recibirlos.
    • La realización del contrato.
Ahora bien, si la compañía no nos hubiera informado de la existencia de este derecho, el plazo empezará a contar en el momento en que nos lo comunicasen, o en todo caso, se prorrogará hasta un máximo de doce meses.

¿Tengo que motivarlo o justificarlo? No es necesario.

¿Supone algún coste? No. El desistimiento no puede implicar ningún gasto para el consumidor, de modo que, en el caso de haber recibido un terminal, router, etc., es la operadora la responsable de correr con los gastos de la devolución o recogida.

¿Cómo puedo desistir? Por cualquier medio, siempre que podamos acreditarlo. Lo más recomendable sería:
  • Por el resguardo del fax, o burofax.
  • Albarán o equivalente de devolución de los terminales.

       La imposibilidad de devolver el bien no impide que se pueda ejercitar el derecho, sino que conlleva una indemnización. Es decir, caso de haber recibido un terminal y desgastarlo, deberemos abonar su valor.

      ¿Qué puedo hacer? Ante este abuso, una opción válida que tenemos es la de interponer una reclamación ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones (SETSI). Sin embargo, la mejor vía siempre será la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo.





Imagen obterida de http://elpais.com/

Comprobación de valores (I): ¿qué es?

Seguramente, serán pocos aquellos a los que el título de esta entrada les evoque un resultado preciso. A salvo, claro está, de todos aquellos contribuyentes que se han visto afectados por este procedimiento de gestión tributaria. Mediante las siguientes líneas trataremos de dar una aproximación a lo que es el procedimiento de “comprobación de valores”, y su relevancia práctica en la actualidad, dentro del ámbito tributario impositivo.

Qué es y en qué consiste este procedimiento:

La Administración tributaria tiene como facultad otorgada por Ley, la de verificar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de la obligación tributaria. Es decir, con independencia del valor por el que compramos, y del Impuesto que paguemos (Impuesto de Transmisiones, Impuesto de Sucesiones...), la Administración puede -si así lo cree conveniente- valorar el precio, y requerirnos para pagar la diferencia entre el nuevo y lo que ya pagamos. Pero vayamos por partes:

Imaginemos que compramos un bonito jersey de lana por 20€+IVA (21%). Además de los veinte euros que cuesta esta prenda, pagaremos el impuesto correspondiente: IVA, del precio del jersey (4’20€).

¿Cuál es el valor del jersey? En este ejemplo, el valor es el del precio de mercado, 20€ + IVA. 
Difícilmente comprenderíamos si la Administración se dedicara a entrometerse en este tipo de operaciones de compra-venta de jerséis que se realizan a diario. Verificando si cada jersey tiene un valor de veinte, quince o cincuenta euros.

Pongamos ahora, que adquirimos un piso en la localidad de Valencia, 100 m2, por 50.000€. Y pagamos el correspondiente Impuesto de Transmisiones –ITP- (10%) conforme a dicho valor (5.000€).

La Administración puede determinar y calcular el valor de esta vivienda. De manera que, varios meses -o incluso años- después de la compra, la Administración tributaria puede iniciar el procedimiento de comprobación de valores y decirnos que el piso que compramos por 50.000€ no vale esa cantidad, sino que tiene un valor mayor*, por ejemplo 100.000€. Y en consecuencia, obligarnos a pagar el Impuesto conforme al valor verificado por ella, es decir, que el Impuesto que debíamos haber pagado era 10% de 100.000€ (10.000€) y no de 50.000€ (5.000€). Con lo cual nos emplazan a que abonemos la diferencia:

10.000 – 5.000 = 5.000€ + intereses de demora (5%).


Para “verificar” el valor de la vivienda, la Administración dispone de varios mecanismos (recogidos en la Ley General Tributaria), como por ejemplo los precios medios de mercado, el Dictamen de Peritos de la Administración o la estimación por referencia. Y debe justificar adecuadamente el valor obtenido.

¿Qué valor prevalece? Si pagamos 50.000€ por una vivienda, ¿por qué la Administración valora la misma en 100.000? ¿Qué precio es el adecuado? 

La solución la encontramos en la legislación tributaria, que nos dice que el Impuesto debe pagarse respecto al valor real. Lo que nos conduce al siguiente interrogante: ¿cuál es el valor real?

Para saberlo debemos tener en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble, su situación individualizada, así como, el estado y la ubicación del mismo (cuestión que habitualmente viene establecida en las peritaciones que se realizan con carácter previo a la obtención del préstamo hipotecario).

Actualmente, dada la situación inmobiliaria del país, así como los precios de mercado, nos encontramos ante situaciones en las que el valor “comprobado” por la Administración es superior al valor real, lo que no significa en la totalidad de los casos que el valor verificado por la Administración sea el correcto, existiendo mecanismos para el contribuyente para probarlo y combatir tales abusos administrativos (que serán objeto de una entrada posterior).


La relevancia práctica en la actualidad:

Dos son los factores que otorgan a esta cuestión especial relevancia:

El primero de ellos, es el estado del mercado inmobiliario en la actualidad. Nos encontramos ante una completísima oferta inmobiliaria, tanto de viviendas como de locales, plazas de aparcamiento, etc., que además pueden adquirirse a un precio de mercado significativamente más económico que el de los últimos años, siendo, en muchos casos el vendedor una entidad financiera o bancaria. 

Este factor, unido al elevado valor que está otorgando la Administración tributaria a los inmuebles hace que exista una dualidad de valoraciones: el valor del inmueble y el valor determinado por la Administración. Como consecuencia encontramos la proliferación de este tipo de procedimientos de gestión tributaria.

El segundo hace alusión al método utilizado por la Administración con carácter preferente -que no exclusivo- en el último año: el de estimación por referencia. Partamos de nuevo de un ejemplo:

Queremos comprar una vivienda, y dudamos entre dos. Ambas se encuentran en la localidad de Valencia y tienen idéntico número de metros, sin embargo, la primera, se emplaza en un edificio de nueva construcción, muy bien comunicada y en óptimo estado de conservación, con todo tipo de comodidades, ascensor, así como toda una serie de detalles que la sitúan a la vanguardia tecnológica de la arquitectura contemporánea. La segunda, sin embargo, se emplaza en una zona muy periférica del municipio, mal comunicada, y en pésimo estado de conservación, dentro de un edificio semi-ruinoso, carece de ascensores, y además precisa de unas mínimas obras para la habitabilidad de la misma.

¿Cuál es el valor de los inmuebles? A simple vista, y sin ser ningún experto inmobiliario parece que las viviendas del ejemplo no tienen el mismo valor. 
Por motivos evidentes, las condiciones individuales de una y otra vivienda, dotan a la primera de un mayor valor, que la segunda, pese a que ambas se encuentran en Valencia y tienen los mismos metros cuadrados. Nadie en su sano juicio pagaría lo mismo por quedarse con la segunda vivienda que por adquirir la primera.

Pues bien, la Administración ha creado un entramado -"método de la estimación por referencia"- para calcular el valor de las viviendas, mediante unos criterios estandarizados, de manera que olvida la individualización de las viviendas, obviando sus circunstancias y características concretas, dando lugar a auténticos abusos, como el del ejemplo: la determinación del valor mediante este método, daría idéntico valor a las dos viviendas del ejemplo. Lo que es, sin ninguna duda, reprochable e intolerable.

Por último, dejar constancia de que estas comprobaciones de valores no son definitivas, sino que existen diversos mecanismos tanto en vía administrativa, como judicial para combatirlas, especialmente en aquellos casos en los que la Administración se aleja de la realidad para hacer, por desgracia, injusticia.



 *Únicamente podría decirnos que el valor es mayor, pues en caso de que el valor comprobado por la Administración fuese inferior al declarado, se entiende como correcto el declarado.