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El oscuro mundo de las portabilidades

En pocos sectores se libra una batalla tan feroz por captar clientes como en el de las compañías telefónicas, a costa de las demás operadoras. El vaivén de ofertas y contraofertas que recibimos es constante y abrumador: este es el oscuro mundo de las portabilidades. 

La portabilidad es el trámite por el cual cambiamos de una operadora de telefonía a otra, manteniendo nuestro número de teléfono. Como clientes que queremos cambiar de compañía pero manteniendo el número de teléfono que tanto nos ha costado memorizar y al que ya tenemos un cariño especial, optamos por solicitar la portabilidad, en vez de adquirir un nuevo número, y entrar en el terreno de la oferta y contraoferta, lo que normalmente suele beneficiarnos. Sin embargo, es importante que finalmente este juego no nos perjudique con facturaciones por gastos administrativos o servicios que nunca se prestaron.

Realizo la portabilidad ¿cuánto tarda? 
Diferenciemos entra la portabilidad de móvil y del fijo:
- Portabilidad móvil. Las portabilidades móviles -desde el 1 de junio de 2012- se realizan en el plazo de un día laborable.
Desde el momento en que realizamos la solicitud, es posible cancelar la portabilidad hasta las 14 horas del día siguiente. Durante la tarde ya no es posible cancelarla y esa noche, entre las 2 y las 6 de la mañana, se producirá el cambio de operador.
- Portabilidad de fijo. En este caso, se establece también un plazo de un día laborable con la excepción de que el cambio de compañía de fijo conlleve la banda ancha a la vez, en cuyo caso el máximo es de seis días.

¿Y si acepto la contraoferta?
Las operadoras, con la finalidad de retenernos entre sus filas (y otras veces también para evitar esa dinámica de tramitar potabilidades ficticias a la que algunos usuarios recurren para conseguir mejores condiciones en su operadora), imponen una penalización a quienes, una vez iniciado ese trámite de portabilidad, cancelan y aceptan la contraoferta. Estas penalizaciones son ilegales y no tenemos por qué pagarlas. 



Diferenciemos:
A) Si aún no se ha finalizado la portabilidad. 
En este caso, nunca hemos dejado de pertenecer a nuestra compañía, por lo que, como hemos indicado anteriormente, podemos cancelarla. No obstante, las "astutas compañías" intimidan con el cobro de una penalización, que suele oscilar según la operadora entre los 50 y los 150 euros, dependiendo de si la portabilidad es para móviles o de fijos. Esta penalización es, insitimos, ilegal, no existiendo obligación legal (ni moral) de abonarla. Puesto que los gastos y riesgos que implica la portabilidad y el contrato deben ser asumidos íntegramente por la operadora que capta nuevos clientes. Sin embargo, estas compañías no tienen reparos en exigir estas penalizaciones, llegando, incluso, a incluir nuestros datos en registros de morosos.

B) Si ya ha finalizado la portabilidad.
Aunque haya finalizado la portabilidad, disponemos, como consumidores, del irrenunciable derecho al desistimiento que nos faculta para anular el nuevo contrato. El "donde dije Digo, digo Diego" es legal, siempre que se realice de la forma adecuada. 
Podemos desistir -no porque la la compañía en un acto de cortesía acceda a dárnoslo- porque la Ley lo dispone. De manera, que la compañía telefónica está obligada a comunicarnos la existencia de este derecho.

¿De qué plazo dispongo para ejercitar el derecho al desistimiento?  El plazo es de 14 días  naturales (incluyen sábados y domingos) desde:
    • La recepción del terminal y/o router, caso de  recibirlos.
    • La realización del contrato.
Ahora bien, si la compañía no nos hubiera informado de la existencia de este derecho, el plazo empezará a contar en el momento en que nos lo comunicasen, o en todo caso, se prorrogará hasta un máximo de doce meses.

¿Tengo que motivarlo o justificarlo? No es necesario.

¿Supone algún coste? No. El desistimiento no puede implicar ningún gasto para el consumidor, de modo que, en el caso de haber recibido un terminal, router, etc., es la operadora la responsable de correr con los gastos de la devolución o recogida.

¿Cómo puedo desistir? Por cualquier medio, siempre que podamos acreditarlo. Lo más recomendable sería:
  • Por el resguardo del fax, o burofax.
  • Albarán o equivalente de devolución de los terminales.

       La imposibilidad de devolver el bien no impide que se pueda ejercitar el derecho, sino que conlleva una indemnización. Es decir, caso de haber recibido un terminal y desgastarlo, deberemos abonar su valor.

      ¿Qué puedo hacer? Ante este abuso, una opción válida que tenemos es la de interponer una reclamación ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones (SETSI). Sin embargo, la mejor vía siempre será la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo.





Imagen obterida de http://elpais.com/

Deudas y listas de morosos


Como diría el poeta romano Publio Siro ‘‘Para el hombre honrado las deudas son una amarga esclavitud ’’ y es que, desde que existe el dinero, existen los deudores.

El temor que siempre ha provocado contratar con ciertos deudores profesionales motivó la creación desde hace mucho tiempo atrás, de los conocidos ficheros de información sobre solvencia patrimonial o crédito, también conocidos como las listas de morosos.

Pese a lo que pudiera pensarse, debido a una aplicación indebida de estos ficheros, no es tan difícil estar en uno de ellos, basta con que no pagáramos por error una factura telefónica o que cualquier empresa haya cometido un error y nos haya incluido en una de las listas.

Estas listas de morosos, como ASNEF, CIRBE o RAI, pueden ser consultadas con facilidad por una gran variedad de empresas con el objetivo de conocer si somos ‘’buenos pagadores’’. Probable y desgraciadamente, más de uno hayamos descubierto nuestra inclusión en una de estas listas al solicitar un préstamo. Si lo desconocemos, podremos informarnos de forma general en cualquier banco, y de forma más concreta, dirigiéndonos directamente a los ficheros en cuestión.



 Pues bien, eliminar nuestro nombre de esa lista negra, sea nuestra deuda debida o indebida, no es imposible. Para ello debemos saber que:

1º. La deuda debe habernos sido requerida de forma fehaciente, es decir, debe probarse que realmente recibimos o pudimos recibir tal comunicación (por ejemplo, mediante correo certificado, burofax...), por lo que no será válido el requerimiento hecho mediante llamadas telefónicas o por correo ordinario.

2º. El plazo máximo para estar en una de esas listas es de 6 años.

3º. La inclusión de nuestros datos en uno de estos ficheros, debe sernos comunicada de forma eficaz e inmediata, es decir, RAI, ASNEF, o cualquier otra lista de morosos, debe informarnos, también de forma fehaciente, de nuestra inclusión en su base de datos.
  
4º. La deuda ha de ser cierta, determinada y exigible, es decir, que sea real y así pueda acreditarse, por ejemplo mediante un contrato, facturas, recibos, etc.; que sea una cuantía concreta (no son válidas alusiones abstractas como ''debe factura de teléfono'') y que no esté prescrita.

Incumplido alguno de estos requisitos podremos exigir la cancelación de nuestros datos en un determinado fichero por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El fichero en cuestión y la empresa que ordenó nuestra inclusión podrán ser sancionadas e incluso, en el caso de que debido a esta incorrecta inclusión en alguno de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, un banco nos denegara un crédito para atender gastos urgentes, con las graves consecuencias que elo supone, siempre podríamos acudir, entre otras opciones, a la vía judicial y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios originados.

Garantía de los vehículos de segunda mano

La compra de un vehículo es, a menudo, una de las mayores inversiones que realizaremos en nuestra vida, y seguramente diversas veces.

La crisis económica actual ha hecho que se acreciente el interés por los vehículos de segunda mano, con un precio muy devaluado, pero sin las mismas garantías que un vehículo nuevo, por lo que a continuación detallaremos aquello que conviene saber antes de comprarlo.

Una primera opción, es la compra de un vehículo usado a un concesionario especializado. En este caso, la garantía mínima que nos podrán ofrecer por la venta del vehículo será de un año, o, si nada se estableciera al respecto en el contrato, el período de garantía será de dos años.

Ello es así, al tratarse de una compraventa realizada con un profesional dedicado a la venta de vehículos usados, por lo que se le aplica la legislación para consumidores. ¿Y qué supone esta aplicación para el comprador?

i. Cualquier "fallo" u problema que se presente en el vehículo dentro de los seis meses posteriores a la entrega se presumirán existentes al momento de la entrega. Es decir, de acuerdo con la legislación de Consumidores, se entenderá que los fallos que surjan durante los seis primeros meses ya existían antes de la entrega (todo ello, salvo que el vendedor pruebe lo contrario). 
Ahora bien, deberemos informar al vendedor de dichos fallos en un plazo máximo de dos meses

ii. Transcurridos los seis meses y hasta el final de la garantía (hasta el año o el periodo que se pacte en la compraventa), será el consumidor el que deberá probar que esos fallos ya existían antes de la compraventa.

Para la correcta aplicación de lo anterior, resulta conveniente conocer qué es un "fallo" en el vehículo. Los fallos son una falta de conformidad, es decir, aquello que cuando ocurre nos hace no estar de acuerdo con lo que se nos ha entregado, porque no sirve para lo que lo compramos o porque no es lo que queríamos (se entiende con una expresión muy gráfica: "dar gato por liebre"). Se considera falta de conformidad cuando el vehículo:
a) No se ajusta a la descripción del vendedor.
b) No presenta las cualidades prometidas.
c) No sirva a un uso especial que pretendíamos darle, si así se lo hicimos saber al vendedor.
d) No funcione.

Pongamos algunos ejemplos: adquirimos un vehículo de segunda mano a un concesionario especializado, y éste nos describe el vehículo como un diesel de 100 cv y resulta ser un vehículo a gasolina y/o con una potencia diferente, estamos ante una falta de conformidad; o, el caso en que expresamos al vendedor que necesitamos un vehículo para remolcar una caravana, y se nos vende un vehículo sin la potencia necesaria para ello, también en este supuesto, habría falta de conformidad.

Tengo una falta de conformidad ¿qué hago?

En primer lugar, debemos asegurarnos de que la falta de conformidad se haya dado dentro del período de garantía.

De ser así, podremos exigir su reparación o adecuación a nuestras necesidades. Durante esta reparación, el plazo de garantía se suspende, y, además, dicha reparación genera un nuevo plazo de garantía de seis meses por las piezas instaladas, fallos similares o idénticos. 

Finalmente, si tras la reparación el vehículo sigue sin adecuarse a la descripción del vendedor o a nuestras necesidades originales, o si la reparación es desproporcionada,  podremos exigir una rebaja en el precio que pagamos, y como última opción, la resolución del contrato, esto es, la devolución del vehículo con la restitución del precio.


Otra opción es la compra a un particular. La compraventa entre particulares no esta regulada por la legislación de consumidores, sino por el código civil, de modo que todo lo expuesto anteriormente no resulta de aplicación.

 


La compra de un vehículo a un particular requiere del comprador mayor cuidado y diligencia, de modo que será necesario hacer una revisión o inspección del vehículo para detectar todos aquellos fallos y averías que el vehículo pudiera tener.

En el caso de que el vehículo presentara averías o fallos tras la compra que no pudimos detectar por estar ocultos o por ser problemas mecánicos de difícil averiguación, no estamos completamente desprotegidos. Este tipo de averías difíciles de detectar son tratadas en la ley como "vicios ocultos''. 

Conviene distinguir tres supuestos:

1) Averías o fallos evidentes, o todos aquellos que puedieron descubrirse en el momento de la compraventa. 
No podemos aplicar lo dicho para la compraventa en concesionarios, estamos ante un contrato entre particulares, por lo que no existe protección para este tipo de errores, salvo, como nos hemos referido anteriormente, la inspección previa del vehículo. Los compradores tenemos un deber de diligencia mayor, y de ahí la importancia de examinar correctamente el vehículo, para saber qué estamos comprando.

2) Averías, fallos e inconvenientes ocultos que surgen durante los seis primeros meses.
Si el comprador, en el plazo de seis meses descubre una avería, fallo o cualquier cualidad inconveniente que no pudo ser descubierta en el momento de la compraventa, podrá: 
a) Resolver el contrato, devolviendo el vehículo, a cambio del precio que pagó por él, más aquellas inversiones que el comprador realizó en el vehículo y le otorgan mayor valor (en su caso); o, 
b) Obtener una rebaja en el precio.

Para que podamos exigir la devolución o la rebaja, se han de cumplir tres requisitos:

1.-El vicio ha de ser oculto, es decir, no conocido ni fácilmente reconocible por el comprador; se tiene en cuenta si la persona del comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, eximiendo en este caso de responsabilidad al vendedor.

2.-El vicio ha de ser preexistente a la venta, es decir, que ya existiera cuando se compró el vehículo

3.-El vicio ha de ser gravese requiere que el defecto entrañe cierta importancia, es decir, únicamente se tendrá en cuenta, respecto al vehículo vendido, "si lo hace impropio para el uso a que se le destina, o si disminuye de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él".

El plazo para exigir la devolución o la rebaja al particular que nos vendió el vehículo es de seis meses, plazo que podemos interrumpir con el envío de un burofax, reclamando los costes de la reparación o la devolución.

  3) Averías, fallos e inconvenientes ocultos que surgen durante los seis primeros meses.
    Tras este plazo nuestras opciones de reclamar serán prácticamente nulas, y solo en casos muy tasados podremos acudir a una responsabilidad civil derivada de un incumplimiento del contrato.


Para acabar, solo recordar a aquellos que deseen adquirir un vehículo usado, bien a un concesionario, bien a un particular, que además de hacerle una revisión será conveniente que nos conste todo por escrito (descripción del vehículo, documentación de éste, copia del contrato de compra-venta, existencia de embargos u otras cargas…) y supervisar que los trámites de cambio de titularidad se realizan correctamente.