La compra de un vehículo es, a
menudo, una de las mayores inversiones que realizaremos en nuestra vida, y
seguramente diversas veces.
La crisis económica actual ha
hecho que se acreciente el interés por los vehículos de segunda mano, con un
precio muy devaluado, pero sin las mismas garantías que un vehículo nuevo, por lo que a continuación detallaremos aquello que conviene saber antes de comprarlo.
Una primera opción, es la compra de un vehículo usado a un concesionario
especializado. En este caso, la garantía mínima que nos podrán ofrecer por
la venta del vehículo será de un año, o, si nada se estableciera al respecto en el contrato, el período de garantía será de dos años.
Ello es así, al tratarse de una compraventa
realizada con un profesional dedicado a la venta de vehículos usados, por lo que se le
aplica la legislación para consumidores. ¿Y qué supone esta aplicación para el comprador?
i. Cualquier "fallo" u problema que se presente en el vehículo dentro de los seis meses posteriores a la entrega se presumirán existentes al momento de la entrega. Es decir, de acuerdo con la legislación de Consumidores, se entenderá que los fallos que surjan durante los seis primeros meses ya existían
antes de la entrega (todo ello, salvo que el vendedor pruebe lo contrario).
Ahora bien, deberemos
informar al vendedor de dichos fallos en un plazo máximo de dos meses.
ii. Transcurridos los seis meses y hasta el final de la garantía (hasta el año o el periodo que se pacte en la compraventa), será el consumidor el que
deberá probar que esos fallos ya existían antes de la compraventa.
Para la correcta aplicación de lo
anterior, resulta conveniente conocer qué es un "fallo" en el vehículo. Los fallos son una falta de conformidad, es decir, aquello que cuando ocurre nos hace no estar de acuerdo con lo que se nos ha entregado, porque no sirve para lo que lo compramos o porque no es lo que queríamos (se entiende con una expresión muy gráfica: "dar gato por liebre"). Se considera falta de conformidad cuando el vehículo:
a) No se ajusta a la descripción del
vendedor.
b) No presenta las cualidades prometidas.
c) No sirva a un uso especial que pretendíamos
darle, si así se lo hicimos saber al vendedor.
d) No funcione.
Pongamos algunos ejemplos: adquirimos un
vehículo de segunda mano a un concesionario especializado, y éste nos describe
el vehículo como un diesel de 100 cv y resulta ser un vehículo a gasolina y/o
con una potencia diferente, estamos ante una falta de conformidad; o, el caso en que expresamos al vendedor que necesitamos un vehículo para
remolcar una caravana, y se nos vende un vehículo sin la potencia necesaria
para ello, también en este supuesto, habría falta de conformidad.
Tengo una falta de conformidad ¿qué hago?
En primer lugar, debemos asegurarnos de que la falta de conformidad se haya dado dentro del período de garantía.
De ser así, podremos exigir su reparación o adecuación a nuestras necesidades. Durante esta reparación, el plazo de garantía se suspende, y, además, dicha reparación genera un nuevo plazo de garantía de seis meses por las piezas instaladas, fallos similares o idénticos.
Finalmente, si tras la reparación el vehículo sigue sin adecuarse a la descripción del vendedor o a nuestras necesidades originales, o si la reparación es desproporcionada, podremos exigir una rebaja en el precio que pagamos, y como última opción, la resolución del contrato, esto es, la devolución del vehículo con la restitución del precio.
Otra opción es la compra a un particular. La compraventa
entre particulares no esta regulada por la legislación de consumidores, sino
por el código civil, de modo que todo lo expuesto anteriormente no resulta de
aplicación.
La compra de un vehículo a un
particular requiere del comprador mayor cuidado y diligencia, de modo que será
necesario hacer una revisión o inspección del vehículo para detectar todos
aquellos fallos y averías que el vehículo pudiera tener.
En el caso de que el vehículo
presentara averías o fallos tras la compra que no pudimos detectar por estar
ocultos o por ser problemas mecánicos de difícil averiguación, no estamos
completamente desprotegidos. Este tipo de averías difíciles de detectar son
tratadas en la ley como "vicios ocultos''.
Conviene distinguir tres supuestos:
1) Averías o fallos evidentes, o todos aquellos que puedieron descubrirse en el momento de la compraventa.
No podemos aplicar lo dicho para la compraventa en concesionarios, estamos ante un contrato entre particulares, por lo que no existe protección para este tipo de errores, salvo, como nos hemos referido anteriormente, la inspección previa del vehículo. Los compradores tenemos un deber de diligencia mayor, y de ahí la importancia de examinar correctamente el vehículo, para saber qué estamos comprando.
2) Averías, fallos e inconvenientes ocultos que surgen durante los seis primeros meses.
Si el comprador, en el plazo de
seis meses descubre una avería, fallo o cualquier cualidad inconveniente que no
pudo ser descubierta en el momento de la compraventa, podrá:
a) Resolver el
contrato, devolviendo el vehículo, a cambio del precio que pagó por
él, más aquellas inversiones que el comprador realizó en el vehículo y le
otorgan mayor valor (en su caso); o,
b) Obtener una rebaja en el precio.
Para que podamos exigir la
devolución o la rebaja, se han de cumplir tres requisitos:
1.-El vicio ha de ser oculto, es decir, no conocido ni fácilmente reconocible por el comprador; se tiene en cuenta si la persona del comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, eximiendo en este caso de responsabilidad al vendedor.
1.-El vicio ha de ser oculto, es decir, no conocido ni fácilmente reconocible por el comprador; se tiene en cuenta si la persona del comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, eximiendo en este caso de responsabilidad al vendedor.
2.-El vicio ha de ser preexistente a la venta, es decir, que ya existiera cuando se compró el vehículo.
3.-El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto entrañe cierta importancia, es decir, únicamente se tendrá en cuenta, respecto al vehículo vendido, "si lo hace impropio para el uso a que se le destina, o si disminuye de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él".
El plazo para exigir la devolución o la rebaja
al particular que nos vendió el vehículo es de seis meses, plazo que podemos interrumpir con el
envío de un burofax, reclamando los costes de la reparación o la devolución.
3) Averías, fallos e inconvenientes ocultos que surgen durante los seis primeros meses.
Tras este plazo nuestras opciones
de reclamar serán prácticamente nulas, y solo en casos muy tasados podremos
acudir a una responsabilidad civil derivada de un incumplimiento del contrato.
Para
acabar, solo recordar a aquellos que deseen adquirir un vehículo usado, bien a
un concesionario, bien a un particular, que además de hacerle una revisión será
conveniente que nos conste todo por escrito (descripción del vehículo,
documentación de éste, copia del contrato de compra-venta, existencia de
embargos u otras cargas…) y supervisar que los trámites de cambio
de titularidad se realizan correctamente.