El oscuro mundo de las portabilidades

En pocos sectores se libra una batalla tan feroz por captar clientes como en el de las compañías telefónicas, a costa de las demás operadoras. El vaivén de ofertas y contraofertas que recibimos es constante y abrumador: este es el oscuro mundo de las portabilidades. 

La portabilidad es el trámite por el cual cambiamos de una operadora de telefonía a otra, manteniendo nuestro número de teléfono. Como clientes que queremos cambiar de compañía pero manteniendo el número de teléfono que tanto nos ha costado memorizar y al que ya tenemos un cariño especial, optamos por solicitar la portabilidad, en vez de adquirir un nuevo número, y entrar en el terreno de la oferta y contraoferta, lo que normalmente suele beneficiarnos. Sin embargo, es importante que finalmente este juego no nos perjudique con facturaciones por gastos administrativos o servicios que nunca se prestaron.

Realizo la portabilidad ¿cuánto tarda? 
Diferenciemos entra la portabilidad de móvil y del fijo:
- Portabilidad móvil. Las portabilidades móviles -desde el 1 de junio de 2012- se realizan en el plazo de un día laborable.
Desde el momento en que realizamos la solicitud, es posible cancelar la portabilidad hasta las 14 horas del día siguiente. Durante la tarde ya no es posible cancelarla y esa noche, entre las 2 y las 6 de la mañana, se producirá el cambio de operador.
- Portabilidad de fijo. En este caso, se establece también un plazo de un día laborable con la excepción de que el cambio de compañía de fijo conlleve la banda ancha a la vez, en cuyo caso el máximo es de seis días.

¿Y si acepto la contraoferta?
Las operadoras, con la finalidad de retenernos entre sus filas (y otras veces también para evitar esa dinámica de tramitar potabilidades ficticias a la que algunos usuarios recurren para conseguir mejores condiciones en su operadora), imponen una penalización a quienes, una vez iniciado ese trámite de portabilidad, cancelan y aceptan la contraoferta. Estas penalizaciones son ilegales y no tenemos por qué pagarlas. 



Diferenciemos:
A) Si aún no se ha finalizado la portabilidad. 
En este caso, nunca hemos dejado de pertenecer a nuestra compañía, por lo que, como hemos indicado anteriormente, podemos cancelarla. No obstante, las "astutas compañías" intimidan con el cobro de una penalización, que suele oscilar según la operadora entre los 50 y los 150 euros, dependiendo de si la portabilidad es para móviles o de fijos. Esta penalización es, insitimos, ilegal, no existiendo obligación legal (ni moral) de abonarla. Puesto que los gastos y riesgos que implica la portabilidad y el contrato deben ser asumidos íntegramente por la operadora que capta nuevos clientes. Sin embargo, estas compañías no tienen reparos en exigir estas penalizaciones, llegando, incluso, a incluir nuestros datos en registros de morosos.

B) Si ya ha finalizado la portabilidad.
Aunque haya finalizado la portabilidad, disponemos, como consumidores, del irrenunciable derecho al desistimiento que nos faculta para anular el nuevo contrato. El "donde dije Digo, digo Diego" es legal, siempre que se realice de la forma adecuada. 
Podemos desistir -no porque la la compañía en un acto de cortesía acceda a dárnoslo- porque la Ley lo dispone. De manera, que la compañía telefónica está obligada a comunicarnos la existencia de este derecho.

¿De qué plazo dispongo para ejercitar el derecho al desistimiento?  El plazo es de 14 días  naturales (incluyen sábados y domingos) desde:
    • La recepción del terminal y/o router, caso de  recibirlos.
    • La realización del contrato.
Ahora bien, si la compañía no nos hubiera informado de la existencia de este derecho, el plazo empezará a contar en el momento en que nos lo comunicasen, o en todo caso, se prorrogará hasta un máximo de doce meses.

¿Tengo que motivarlo o justificarlo? No es necesario.

¿Supone algún coste? No. El desistimiento no puede implicar ningún gasto para el consumidor, de modo que, en el caso de haber recibido un terminal, router, etc., es la operadora la responsable de correr con los gastos de la devolución o recogida.

¿Cómo puedo desistir? Por cualquier medio, siempre que podamos acreditarlo. Lo más recomendable sería:
  • Por el resguardo del fax, o burofax.
  • Albarán o equivalente de devolución de los terminales.

       La imposibilidad de devolver el bien no impide que se pueda ejercitar el derecho, sino que conlleva una indemnización. Es decir, caso de haber recibido un terminal y desgastarlo, deberemos abonar su valor.

      ¿Qué puedo hacer? Ante este abuso, una opción válida que tenemos es la de interponer una reclamación ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones (SETSI). Sin embargo, la mejor vía siempre será la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo.





Imagen obterida de http://elpais.com/

Control de alcoholemia

A diario en nuestra vida cotidiana nos encontramos con los denominados “controles de alcoholemia”. En aras de proteger la vida y la salud de las personas, así como la seguridad del tráfico, se ha introducido en nuestro Código Penal esta figura delictiva por conducción bajo la influencia de determinadas sustancias tales como el alcohol y las drogas.


¿Cuánto tengo que dar para que sea delito?
La tasa de alcohol que supere los 0’60 miligramos por litro de aire expirado conlleva, que el proceso se tramite por la vía penal.
En caso conducir bajo la influencia de otras drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes no se prevé un equivalente de tasa como en el caso del alcohol. Por lo que en aquellas personas que se dejen sentir los efectos de tales sustancias, y conduzcan “bajo su influencia” quedarán afectas a la vía penal.

¿Qué consecuencias conlleva?
Superar la tasa de alcohol establecida (o la de 1’2 gramos por litro en sangre), conlleva, además de la privación del carné de conducir, la pena de prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a someterse a las pruebas de control del grado de alcoholemia o de drogadicción constituye, un delito independiente contra la autoridad, con consecuencias más graves –que incluyen penas de prisión- a las que se derivan de dar un positivo en dichos controles.

¿Qué entendemos por conducir?
Conducir es manejar los mecanismos de dirección y control del vehículo.

¿Y si el vehículo está apagado?
Apagar el vehículo para eximirnos de responsabilidad no es la mejor idea. Ya que se ha observado que comporta el mismo –sino mayor- riesgo para los demás, conducir un vehículo con el motor apagado, dejándolo deslizarse por una pendiente prolongada.

¿Y si voy en bicicleta?
Todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas estamos obligados a someternos al control de las pruebas, por el Reglamento de circulación.

¿Qué entendemos por vía pública?
Más allá de cualesquiera vías urbanas o interurbanas, ¿hasta dónde llega esta prohibición? Existen ciertos lugares que pueden generar ciertas dudas, así:

Se considera vía pública (y por tanto afecta a la prohibición):
-  Aceras,
-  Calles peatonales,
-  Zonas ajardinadas, etc.

Sin embargo, no se considera vía pública la conducción por un camino de uso privado, con dos excepciones:
-  Que el camino esté abierto al público o a determinadas personas (como los miembros de una urbanización, trabajadores de una empresa o personas autorizadas);
-  Que, no estando abierto al público, sea indebidamente utilizado por quien carece de derecho para ello.