¿Qué hacer en caso de despido? Guía práctica para el trabajador.

Mediante las presentes líneas intentaremos hacer una guía básica sobre cómo actuar ante un despido, mediante un decálogo informativo, con el objeto de orientar y dar a conocer esta situación, de forma que podamos reaccionar de la mejor manera posible:

1. Lo primero que deberíamos tener en cuenta es la brevedad de los plazos. Disponemos de tan sólo veinte días para reclamar por despido, en caso de que éste no sea correcto.
El plazo comienza desde la fecha de efectos, es decir, el día en el que finaliza su relación laboral, por lo que es recomendable comprobar la fecha que aparece en la carta de despido.
Transcurrido el plazo, no podremos reclamar en caso de que el despido no se hubiera realizado correctamente. 

2. No debemos negarnos a firmar los documentos, sino, sencillamente añadir al lado de nuestra firma la expresión “no conforme”. De esta forma, dejamos constancia de nuestro rechazo a lo que en ellos se disponga.
Es importante que sepamos que, cuando firmemos la recepción de un documento (como puede ser el finiquito o la carta de despido) debemos exigir y quedarnos original del mismo.

3. Firmar un abandono o renuncia al puesto de trabajo supone la pérdida voluntaria del mismo, renunciando a la indemnización correspondiente. Es decir, renunciar al puesto no da derecho a indemnización alguna (salvo que expresamente así se pacte), pues parte de la voluntad unilateral del trabajador; mientras que, el despido siempre obedece a alguna causa (económica, disciplinaria, organizativa, etc.) y lleva una indemnización que variará en función del tipo de contrato, la antigüedad, salario, etc.

4. Si ponen a nuestra disposición una cantidad de dinero, podemos recibirla, añadiendo también la expresión “no conforme”, de esta forma, cuando nuestro abogado lo examine podrá valorar si tal cantidad es la adecuada, o por el contrario, debemos reclamar la diferencia.

5. Dependiendo del número de empleados de la empresa o del centro de trabajo y de número de despidos que se realicen, podrá calificarse como despido individual o colectivo.
Esta diferenciación es importante, pues conlleva procesos distintos, así como determinadas particularidades a la hora de impugnar la decisión empresarial.

6. La extinción del contrato de trabajo temporal por finalización del período de duración del contrato da derecho a la obtención y cobro de una indemnización.

7. La contratación mediante contratos temporales no implica necesariamente la pérdida de la antigüedad, que podrá mantenerse siempre que no se rompa la unidad de vínculo. 
Tendremos que analizar el periodo de tiempo durante el cual se han ido sucediendo tales contratos temporales para determinar si es posible o no computar la antigüedad desde el primero de los contratos.

8. Si nos despiden mediante la modalidad del despido objetivo (por ineptitud sobrevenida del trabajador, causas económicas, organizativas, productivas, etc.) deben poner a nuestra disposición la indemnización correspondiente junto con la comunicación de la carta de despido. Sabremos si el despido es objetivo, porque lo pondrá en la carta de despido.
Un cheque a cobrar tres días después no es válido, y supone la improcedencia del despido.

9. Las vacaciones no sustituyen al plazo de preaviso, cuando éste sea preceptivo. No es posible hacer coincidir el periodo de vacaciones con el del preaviso.

10. El despido efectuado durante el periodo de prueba, no necesita causa, y no genera derecho a indemnización alguna, pero sí a los salarios efectivamente trabajados. 

A continuación dejamos un modelo de carta de despido (por causa objetiva de absentismo al puesto de trabajo):



Normalmente, el principal problema que se genera en los despidos es el transcurso del plazo. Es importante que sepamos, de la importancia de reaccionar de forma rápida y eficaz, pues, una vez transcurrido el plazo ya no habrá posibilidad de reclamar si el despido no es correcto. 

El asesoramiento y reacción inmediato son la única vía de defender los derechos del trabajador ante estas situaciones. 


¿Refacturaciones eléctricas? No, gracias.

Debido a la reciente liberalización del sector eléctrico y las modificaciones normativas constantes, miles de consumidores que pagan la factura de la luz cada mes se encuentran en una situación de desconcierto e indefensión generalizada.

Las facturas basadas en estimaciones, subidas de precios y resoluciones del Gobierno (tales como la Resolución de 25/04/12 de la Dirección General de Política Energética y Minas con la nueva TUR o tarifa de último recurso y la Orden IET/843/2012 de 25/04/12) con las nuevas tarifas de acceso hacen que el consumidor deba mirar a las compañías eléctricas con cierto recelo. Y con razón.


Todas las facturas tienen un plazo de prescripción, transcurrido el cual, el ciudadano ya no tiene la obligación legal de abonar dichos importes. Este plazo de prescripción viene establecido en la ley, más concretamente en nuestro Código Civil, y para el caso de las facturas eléctricas, generalmente existe la opinión mayoritaria que viene entendiendo que este plazo de prescripción es de 5 años (si bien es cirto que algunos Juzgados han entendido que este plazo es de 3 años).



Hablaremos hoy de una de las más temidas facturas de la luz: aquella que viene en concepto de refacturación o ajuste, puesto que, con ella, se incrementa a posteriori el precio de unos servicios prestados tiempo atrás y que ya se satisficieron. 






Pues bien, no debemos cometer el frecuente error de pensar que todo lo facturado por las grandes compañías (con independencia del servicio que presten) es correcto.


Sin embargo, las facturas de ajuste son harina de otro costal. Veámoslo con un ejemplo:

A casa de Carlos, llegaron unas facturas de suministro eléctrico que la empresa suministradora IVERDROSA S.L. no giró en su día y cuyo pago se le requiere habiendo transcurrido más de un año desde que debieron emitirse. En concreto, a finales del mes de mayo de 2011, Carlos recibió una carta de la empresa informándole de que dicha comercializadora había padecido unos retrasos en la facturación de su consumo por lo que tenía pendiente facturas por un importe de 446,18 € correspondientes a los periodos 11/2009 y 03/2010.

El caso de Carlos es un supuesto habitual, puede haberle ocurrido a usted. Sin embargo, estos  recibos a los que la suministradora denomina "ajustes", son facturas que la compañía debió emitir y no hizo, por lo que a la luz de la nueva interpretación que la Comisión Nacional de Energía hace de del artículo del Real Decreto 1955/2000, seguida de diversas sentencias relevantes en las que se considera esta falta de facturación como un error del tipo administrativo, el plazo para reclamar su pago será de un año desde la factura a reajustar.

Siguiendo el ejemplo anterior, podría darse el caso en que a la casa de Carlos llegaran las mencionadas facturas indicando que en las facturas correspondientes a los periodos 11/2009 y 03/2010 se cobró de menos y ahora se pretende compensar.

Esto, de acuerdo con la nueva interpretación de la Comisión Nacional de Energía, significaría que si nuestra compañía nos envía una factura a día de hoy con un reajuste del precio correspondiente a una factura anterior a Agosto de 2013,  no existe la obligación legal de pagarla. Carlos no tendría obligación legal de pagar dichas facturas.

Esta interpretación de la norma, a pesar de tener la oposición de los gobiernos autonómicos, representa un intento por parte de la Comisión Nacional de Energía (como otros intentos anteriores en informes), apoyada de diversos tribunales, de evitar, una vez más, los abusos de las grandes compañías. Una alternativa ética y razonable al impago generalizado de las facturas eléctricas, y de la desobediencia como norma.

Cuestión disitinta es la de las polémicas facturas estimadas o aquellas que en las que solo se factura la potencia, y que posponen la facturación del consumo a un momento posterior, que precisaría de un análisis individualizado en otro artículo.

Deberemos, por tanto, estar atentos a las facturas que nos envían, y al importe que pagamos. La información y el asesoramiento son una buena arma para contrarrestar los abusos, pues únicamente cuando se conocen los derechos es posible ejerceritarlos. Prevención, información, asesoramiento, y ante la duda, dejarnos aconsejar por un profesional son buenos consejos para combatir esta problemática.