Debido a la reciente
liberalización del sector eléctrico y las modificaciones normativas constantes,
miles de consumidores que pagan la factura de la luz cada mes se encuentran en una
situación de desconcierto e indefensión generalizada.
Las facturas basadas en estimaciones, subidas de precios y
resoluciones del Gobierno (tales como la Resolución de 25/04/12 de la Dirección
General de Política Energética y Minas con la nueva TUR o tarifa de último
recurso y la Orden IET/843/2012 de 25/04/12) con las nuevas tarifas de acceso
hacen que el consumidor deba mirar a las compañías eléctricas con cierto
recelo. Y con razón.
Todas
las facturas tienen un plazo de prescripción, transcurrido el cual, el
ciudadano ya no tiene la obligación legal de abonar dichos importes.
Este plazo
de prescripción viene establecido en la ley, más concretamente en
nuestro Código
Civil, y para el caso de las facturas eléctricas, generalmente existe la
opinión mayoritaria que viene entendiendo que este plazo de
prescripción es de 5 años (si bien es cirto que algunos Juzgados han
entendido que este plazo es de 3 años).
Hablaremos hoy de una de las más temidas facturas de la luz: aquella que
viene en concepto de refacturación o ajuste, puesto que, con ella, se incrementa a
posteriori el precio de unos servicios prestados tiempo atrás y que ya se satisficieron.
Pues bien, no debemos cometer el frecuente error de pensar
que todo lo facturado por las grandes compañías (con independencia del servicio que presten) es correcto.
Sin embargo, las facturas de ajuste son harina de otro
costal. Veámoslo con un ejemplo:
A casa de Carlos, llegaron unas
facturas de suministro eléctrico que la empresa suministradora IVERDROSA S.L. no giró en su
día y cuyo pago se le requiere habiendo transcurrido más de un año desde que
debieron emitirse. En concreto, a finales del mes de mayo de 2011, Carlos recibió
una carta de la empresa informándole de que dicha comercializadora había
padecido unos retrasos en la facturación de su consumo por lo que tenía
pendiente facturas por un importe de 446,18 € correspondientes a los periodos
11/2009 y 03/2010.
El caso de Carlos es un supuesto habitual, puede haberle
ocurrido a usted. Sin embargo, estos recibos a los que la suministradora denomina "ajustes", son facturas que la compañía
debió emitir y no hizo, por lo que a la luz de la nueva interpretación que la Comisión Nacional de Energía hace de del artículo del Real Decreto 1955/2000, seguida de diversas sentencias relevantes en las que se considera esta falta
de facturación como un error del tipo administrativo, el plazo para reclamar su
pago será de un año desde la factura a reajustar.
Siguiendo el ejemplo anterior, podría darse el caso en que a la casa de Carlos llegaran las mencionadas facturas indicando que en las facturas correspondientes a los periodos 11/2009 y 03/2010 se cobró de menos y ahora se pretende compensar.
Esto, de acuerdo con la nueva interpretación de la Comisión Nacional de Energía, significaría que si nuestra compañía nos envía una
factura a día de hoy con un reajuste del precio correspondiente a una
factura anterior a Agosto de 2013, no existe la obligación legal de pagarla. Carlos
no tendría obligación legal de pagar dichas facturas.
Esta interpretación de la norma, a pesar de tener la oposición de los gobiernos autonómicos, representa un intento por parte de la Comisión Nacional de Energía (como otros intentos anteriores en informes), apoyada de diversos tribunales, de evitar, una vez más, los abusos de las grandes compañías. Una alternativa ética y razonable al impago generalizado de las facturas eléctricas, y de la desobediencia como norma.
Esta interpretación de la norma, a pesar de tener la oposición de los gobiernos autonómicos, representa un intento por parte de la Comisión Nacional de Energía (como otros intentos anteriores en informes), apoyada de diversos tribunales, de evitar, una vez más, los abusos de las grandes compañías. Una alternativa ética y razonable al impago generalizado de las facturas eléctricas, y de la desobediencia como norma.
Cuestión disitinta es la de las polémicas facturas estimadas o aquellas
que en las que solo se factura la potencia, y que posponen la facturación del consumo a un momento posterior, que precisaría de un análisis individualizado en otro artículo.
Deberemos, por tanto, estar atentos a las facturas que nos envían, y al importe que pagamos. La información y el asesoramiento son una buena arma para contrarrestar los abusos, pues únicamente cuando se conocen los derechos es posible ejerceritarlos. Prevención, información, asesoramiento, y ante la duda, dejarnos
aconsejar por un profesional son buenos consejos para combatir esta problemática.
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