¿Qué hacer en caso de despido? Guía práctica para el trabajador.

Mediante las presentes líneas intentaremos hacer una guía básica sobre cómo actuar ante un despido, mediante un decálogo informativo, con el objeto de orientar y dar a conocer esta situación, de forma que podamos reaccionar de la mejor manera posible:

1. Lo primero que deberíamos tener en cuenta es la brevedad de los plazos. Disponemos de tan sólo veinte días para reclamar por despido, en caso de que éste no sea correcto.
El plazo comienza desde la fecha de efectos, es decir, el día en el que finaliza su relación laboral, por lo que es recomendable comprobar la fecha que aparece en la carta de despido.
Transcurrido el plazo, no podremos reclamar en caso de que el despido no se hubiera realizado correctamente. 

2. No debemos negarnos a firmar los documentos, sino, sencillamente añadir al lado de nuestra firma la expresión “no conforme”. De esta forma, dejamos constancia de nuestro rechazo a lo que en ellos se disponga.
Es importante que sepamos que, cuando firmemos la recepción de un documento (como puede ser el finiquito o la carta de despido) debemos exigir y quedarnos original del mismo.

3. Firmar un abandono o renuncia al puesto de trabajo supone la pérdida voluntaria del mismo, renunciando a la indemnización correspondiente. Es decir, renunciar al puesto no da derecho a indemnización alguna (salvo que expresamente así se pacte), pues parte de la voluntad unilateral del trabajador; mientras que, el despido siempre obedece a alguna causa (económica, disciplinaria, organizativa, etc.) y lleva una indemnización que variará en función del tipo de contrato, la antigüedad, salario, etc.

4. Si ponen a nuestra disposición una cantidad de dinero, podemos recibirla, añadiendo también la expresión “no conforme”, de esta forma, cuando nuestro abogado lo examine podrá valorar si tal cantidad es la adecuada, o por el contrario, debemos reclamar la diferencia.

5. Dependiendo del número de empleados de la empresa o del centro de trabajo y de número de despidos que se realicen, podrá calificarse como despido individual o colectivo.
Esta diferenciación es importante, pues conlleva procesos distintos, así como determinadas particularidades a la hora de impugnar la decisión empresarial.

6. La extinción del contrato de trabajo temporal por finalización del período de duración del contrato da derecho a la obtención y cobro de una indemnización.

7. La contratación mediante contratos temporales no implica necesariamente la pérdida de la antigüedad, que podrá mantenerse siempre que no se rompa la unidad de vínculo. 
Tendremos que analizar el periodo de tiempo durante el cual se han ido sucediendo tales contratos temporales para determinar si es posible o no computar la antigüedad desde el primero de los contratos.

8. Si nos despiden mediante la modalidad del despido objetivo (por ineptitud sobrevenida del trabajador, causas económicas, organizativas, productivas, etc.) deben poner a nuestra disposición la indemnización correspondiente junto con la comunicación de la carta de despido. Sabremos si el despido es objetivo, porque lo pondrá en la carta de despido.
Un cheque a cobrar tres días después no es válido, y supone la improcedencia del despido.

9. Las vacaciones no sustituyen al plazo de preaviso, cuando éste sea preceptivo. No es posible hacer coincidir el periodo de vacaciones con el del preaviso.

10. El despido efectuado durante el periodo de prueba, no necesita causa, y no genera derecho a indemnización alguna, pero sí a los salarios efectivamente trabajados. 

A continuación dejamos un modelo de carta de despido (por causa objetiva de absentismo al puesto de trabajo):



Normalmente, el principal problema que se genera en los despidos es el transcurso del plazo. Es importante que sepamos, de la importancia de reaccionar de forma rápida y eficaz, pues, una vez transcurrido el plazo ya no habrá posibilidad de reclamar si el despido no es correcto. 

El asesoramiento y reacción inmediato son la única vía de defender los derechos del trabajador ante estas situaciones. 


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