Control de alcoholemia

A diario en nuestra vida cotidiana nos encontramos con los denominados “controles de alcoholemia”. En aras de proteger la vida y la salud de las personas, así como la seguridad del tráfico, se ha introducido en nuestro Código Penal esta figura delictiva por conducción bajo la influencia de determinadas sustancias tales como el alcohol y las drogas.


¿Cuánto tengo que dar para que sea delito?
La tasa de alcohol que supere los 0’60 miligramos por litro de aire expirado conlleva, que el proceso se tramite por la vía penal.
En caso conducir bajo la influencia de otras drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes no se prevé un equivalente de tasa como en el caso del alcohol. Por lo que en aquellas personas que se dejen sentir los efectos de tales sustancias, y conduzcan “bajo su influencia” quedarán afectas a la vía penal.

¿Qué consecuencias conlleva?
Superar la tasa de alcohol establecida (o la de 1’2 gramos por litro en sangre), conlleva, además de la privación del carné de conducir, la pena de prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a someterse a las pruebas de control del grado de alcoholemia o de drogadicción constituye, un delito independiente contra la autoridad, con consecuencias más graves –que incluyen penas de prisión- a las que se derivan de dar un positivo en dichos controles.

¿Qué entendemos por conducir?
Conducir es manejar los mecanismos de dirección y control del vehículo.

¿Y si el vehículo está apagado?
Apagar el vehículo para eximirnos de responsabilidad no es la mejor idea. Ya que se ha observado que comporta el mismo –sino mayor- riesgo para los demás, conducir un vehículo con el motor apagado, dejándolo deslizarse por una pendiente prolongada.

¿Y si voy en bicicleta?
Todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas estamos obligados a someternos al control de las pruebas, por el Reglamento de circulación.

¿Qué entendemos por vía pública?
Más allá de cualesquiera vías urbanas o interurbanas, ¿hasta dónde llega esta prohibición? Existen ciertos lugares que pueden generar ciertas dudas, así:

Se considera vía pública (y por tanto afecta a la prohibición):
-  Aceras,
-  Calles peatonales,
-  Zonas ajardinadas, etc.

Sin embargo, no se considera vía pública la conducción por un camino de uso privado, con dos excepciones:
-  Que el camino esté abierto al público o a determinadas personas (como los miembros de una urbanización, trabajadores de una empresa o personas autorizadas);
-  Que, no estando abierto al público, sea indebidamente utilizado por quien carece de derecho para ello.