¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Anteriormente expusimos el contenido de la asistencia jurídica gratuita, ahora bien ¿quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita (AJG)?

Podemos distinguir dos grupos de beneficiarios:

A) Beneficiarios de forma automática. Por un lado, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita de forma automática, siendo irrelevante la escasez (o no) de recursos para litigar:

1. Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, para la defensa en juicio así como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales (por ejemplo: despidos, reclamación de la categoría salarial, vacaciones, incapacidad para la profesión habitual, prestaciones, etc.). Por supuesto, el reconocimiento se extiende a los  procedimientos concursales y a los litigios ante el orden contencioso-administrativo.

2. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, evidentemente, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. Así como, los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. 
Este derecho se hace extensible a los causahabientes (herederos) en los casos de fallecimiento de la víctima, siempre que el causahabiente no fuera el agresor. La condición de víctima se adquiere cuando se inicia el procedimiento penal (denuncia o querella) y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.
Por el contrario, se perderá (sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento) en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal.

3. Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

4. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

5. La Cruz Roja Española tendrá reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.


B) Beneficiarios de forma no-automática. Por otro lado, y sólo cuando acrediten la insuficiencia de recursos para litigar, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:

6. Los ciudadanos españoles, los de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España. Veremos en qué términos.

7. Los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo. Para temas de extranjería, la vía administrativa previa también puede estar cubierta por la AJG.

8. En los litigios transfronterizos (aquellos en los que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado competente para el conocimiento) en materia civil y mercantil, las personas físicas que residan legalmente en algún Estado miembro (a excepción de Dinamarca). Este tipo de litigios tiene algunas particularidades destacables:

  • Puede concederse en España, aun cuando el solicitante supere los límites económicos, si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia y España. En tal caso, se tendrá en cuenta los criterios de carácter económico aplicables en el Estado miembro de su residencia habitual.
  • Incluye, además, los servicios de interpretación, la traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto, y los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando el Juzgado o Tribunal requieran su comparecencia personal.

9. Algunas personas jurídicas como las Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones debidamente inscritas como tales.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Pueden solicitarla aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar dentro de los parámetros recogidos y por unidad familiar.

¿QUÉ SE CONSIDERA "UNIDAD FAMILIAR"?

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado (ej.: marido, mujer e hija de seis años).
2. La formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados (madre divorciada con hijo de tres años a su cargo).
Ej.: un hombre divorciado que viva con su hijo de 19 años no se considera unidad familiar. Al ser el hijo mayor de edad, pasan a formar parte de unidades familiares diferentes.

REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN TIENE EL DERECHO:

     A) LOS INGRESOS. Un primer criterio para obtener el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita son los ingresos económicos. Para ello se utiliza el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)[1], que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos. Así, se reconocerá el derecho  a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:


UNIDAD FAMILIAR
UMBRAL
2014
Personas no integradas en ninguna unidad familiar
IPREM x 2 [2]
12.780’26 €
Personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros
IPREM x 2'5
15.975’33 €
Unidades familiares integradas por cuatro o más miembros
IPREM x 3
19.170’39 €

No obstante lo anterior, los medios económicos pueden ser valorados de forma individual cuando existan intereses familiares contrapuestos (por ejemplo en un divorcio en el que un cónyuge no tiene recursos).


B) EL PATRIMONIO. Para la concesión de la AJG no sólo está este indicador (IPREM), también se tiene en cuenta el del patrimonio:
     a. Los signos externos de capacidad económica son causa de denegación del derecho (ej.: presentarse en el servicio de orientación jurídica con las llaves de un Ferrari, evidencia, con independencia de los ingresos económicos, capacidad suficiente para no concederse el derecho).
     b. Otros bienes del solicitante. ¿Qué bienes? La ley no lo determina con exactitud. La comisión de AJG, coordinada con los Colegios profesionales, valora en general los recursos de esa persona o familia, los ingresos que percibe junto con el patrimonio. Cada Comisión de AJG de provincia tiene unos criterios para conceder o denegar la justicia, que pueden ser muy distintos de unas provincias a otras. A título de ejemplo, en Valencia esos criterios (junto a las rentas) son:
- Inmuebles (1+ 2). Excluyendo la vivienda habitual, ser titular de dos inmuebles más es causa de denegación del derecho. Ej.:Teniendo el 100% de la propiedad (casa, plaza de garaje y trastero). No es una regla tajante, sino que dependerá del caso concreto, puesto que con la aplicación de esta regla, no se toma en consideración las cargas de los mismos (los inmuebles hipotecados no valen menos que los no hipotecados).
- Saldos en cuenta. A partir de unos 36.000€ aproximadamente se excluye de ser beneficiarios.
- Rendimientos de capital mobiliario. Cuando superen 800€ al año.

La amplitud  con la que se redacta la ley sobre este criterio deja abierta la puerta a la subjetividad, que genera, en algunos casos, importantes diferencias en atención al lugar en que se solicite la AJG (así la Comisión de AJG de Alicante, ha fijado como criterio de exclusión de saldos en cuenta la cuantía de 18.000 €, mucho más baja de la que existe en Valencia). 
Ello, a la vez que puede generar ciertas desigualdades, también supone un mayor margen para las Comisiones de AJG, a la hora de adaptarse al caso concreto y conceder los beneficios, sin el rigor inflexible que tendría la redacción legal.

C) RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DEL DERECHO:
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

UNIDAD FAMILIAR
UMBRAL
2014
Familia en circunstancias especiales o numerosa especial
5 x IPREM
31.950’65€

¿ES POSIBLE SOLICITAR LA AJG EN MITAD DEL PROCESO?

En principio no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
Ej.: podrá otorgarse la AJG al solicitante, que teniendo trabajo y sueldo, es despedido durante el proceso, pasando por ello a la situación de beneficiario por la escasez de ingresos (inferior al IPREM arriba detallado).

¿Y EN LA SEGUNDA INSTANCIA O CASACIÓN?

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, o para interponer o seguir el recurso de casación, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.


¿CÓMO Y DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?

Se pueden presentar la solicitud de AJG de manera telemática a través de la web, o bien acudiendo al Servicio de Orientación Jurídica correspondiente (que en Valencia se encuentra en la planta baja de la Ciutat de la Justicia).

Respecto a los documentos que se deben acompañar, serán aquellos identificavos (D.N.I., certificado de matrimonio, libro de familia, etc.), y también los acreditativos de los recursos (declaración de la Renta, notas simples, etc.). En algunas provincias, como en Valencia, existe la posibilidad de que el solicitante autorice la consulta de datos para la tramitación del expediente de justicia gratuita, lo que conlleva la averiguación automática por parte de la Comisión, sin necesidad de presentar documentación, agilizando considerablemente los plazos para la concesión.




[1] El IPREM según la LPGE del año 2014 asciende a 17’75€ diarios; 532’51€ mensuales; 6.390’13€ anuales.
[2] IPREM vigente al momento de efectuar la solicitud.

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